El Cuerpo de Guardamuelles – Policía Portuaria tiene encomendada la aplicación de los diversos reglamentos que le competen y verificar la realización de las operaciones que se efectúen en la zona de ámbito y servicio de la Autoridad Portuaria; función que llevan realizando, en algunos de los puertos (Barcelona), desde 1712.
Tiene como responsabilidades la vigilancia y control en la zona de servicio tanto a pie como de forma motorizada a cuyo efecto tendrán la consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de Policía Portuaria recogida en la Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A las funciones
genéricas derivadas de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y el Reglamento de servicio y policía, se han de sumar las
encomendadas por los Planes de Protección Portuaria y Planes de Emergencia, de obligado cumplimiento para todos los Puertos, dando así
un carácter si cabe más amplio en la aplicación de nuestras funciones.
Las facultades de policía atribuidas a las Autoridades Portuarias que serán ejercidas por el Cuerpo de Guardamuelles – Policía Portuaria comprenden,
además, las siguientes funciones:
Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados
directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta. La Autoridad Portuaria de cada Puerto se hará cargo de la gestión
de los servicios que no sean inherentes a la Policía Portuaria.